PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de marzo de 2010 en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara la sociedad mercantil INVERSIONES DEXTROSA C.A. en contra de la empresa COMERCIALIZADORA DILSAN C.A., que declaró sin lugar la pretensión de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES DEXTROSA C.A. en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DILSAN C.A. y la ciudadana DILCIA CECILIA SANDOVAL TORO, alusiva a un inmueble constituido por un apartamento, distinguido como PNT-1 A, situado en la planta PNT3 de la Torre "A" del Conjunto Residencial La Floresta, sector Cantarrana, Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, condenándosele en costas del recurso conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.