Establece el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los siguientes casos: (...). 2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega."
Igualmente, el Artículo 78 eiusdem, señala que no podrán tramitarse por un mismo juicio, pretensiones que se excluyan mutuamente, o aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí; razón por la cual se ordenó al actor subsanar el libelo a los fines de determinar lo reclama, en el que se incluye el reclamo de honorarios profesionales por vía de costas procesales y costas de ejecución, los cuales son tramitadas por procedimientos distintos; además, de no consignar los documentos en que se basa el derecho que alega, lo cual no efectuó en el lapso otorgado por este Tribunal.
En consecuencia, como la parte actora no presentó escrito de subsanación dentro del lapso de tres días señalados en el despacho saneador para su respectiva .....