Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Inadmisible la Oferta Real de Pago presentada el abogado Rodolfo Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, a favor del ciudadano Jesús Enrique Quessep Wilches, identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.