Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble propiedad del ciudadano Juan Bautista Corniel Chirino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.442.405, constituido por un lote de terreno de secano que forma parte de un terreno de mayor extensión del fundo denominado "La Yaguara", identificado como sector F 8, ubicado en el municipio Libertador del estado Carabobo, con una superficie aproximada de cuatro mil quinientos veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (4.527,49 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con Z.V desde el punto 810-C al punto 01 en cuarenta y nueve con diez metros (49,10 m), desde el punto 01 al punto 02 en veintiocho con doce metros (28,12 m), desde el punto 02 al punto 810-B en sesenta y ocho con quince metros (68,15 m). Noreste: Con Z.V desde el punto 810-B al punto 810-A en treinta y un metros con ocho decímetros (31,08 m). Sure.....