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Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena:
Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal según sentencia interlocutoria de fecha 11 de junio de 2014, que pesa sobre el inmueble siguiente: casa ubicada en la Urbanización Cumboto II, Sector 2, Calle 13, casa Nº 29, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza Municipio Autónomo Puerto Cabello Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: Calle 13 que es su frente con distancia de DIEZ METROS (10.00 mts.), Sur: Con casa Nº 15, de la vereda 56 con una distancia de DIEZ METROS (10.00 mts.), Este: Con la vereda 46, con una distancia de VEINTE METROS (20.00 mts.) y Oeste: Con la casa Nº 31, de la Calle 13, con una distancia de VEINT.....