en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: ELENA ANTONIETA CASTRO ESCOBAR, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.265.041 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada Litigante: Gregori Osal, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 315.982, en contra de la ciudadana: LUZ MARÍA ESCOBAR, quien es venezolana, plenamente hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.359.709.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento:
"Yo ciudadana, LUZ MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.359.709 y de este domicilio, que en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará VENDEDORA, por una parte y por la o.....