Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ESNEIDA BEATRIZ MOSQUERA MEDINA y CARLOS ALBERTO DELGADO OROPEZA, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.665, V-9.837.518, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha veintidós (22) de Noviembre, año mil novecientos Noventa (1.990), tal como se evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 286, la cual corre inserta al presente expediente en el folio dos (02), anexo marcado "A".
En cuanto a los bienes .....