Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ARNALDO ANOTINO INFANTE, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Así mismo acuerda el cese de cualquier Medida cautelar dictada en contra del precitado ciudadano. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX).