Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana MARY VICTORIA PARRA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.062, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por encontrarse acreditado las circunstancias señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal.