En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: DIEGO ARMANDO PIÑA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.183, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 29/12/1987, de 22 años de edad, venezolano, estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Carmen Escalona y Clemente Piña, residenciado Sanare, Barrio Mateo Segundo Viera, avenida 6, Pedro Tamayo, casa sin Nº, casa de color Rosado, a media cuadra del ambulatorio, en Sanare Estado Lara, teléfono 0424-5815549.Revisado en el sistema Juris 2000 presenta otras causas P-10-6657 TRIBUNAL DE CONTROL 5, P-10-4528 TRIBUNAL DE JUICIO 1, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en.....