Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOHNY DE JESÚS ARRIETA SILVA, a los ciudadanos ARELIS JOSEFINA GONZÁLEZ DE ARRIETA, JOHAN DAVID ARRIETA GONZALEZ, JOHEL JOSÉ ARRIETA GONZÁLEZ y JOHELVIS JAVIER ARRIETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.533.321, 12.693.684, 14.631.191 y 18.426.590, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las seis (6) copias certificadas soli.....