Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada BROKER ADUANAS, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado RICARDO ALFREDO CALDERA GARZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.206, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA S.....