DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados ALFONSO LOPEZ y RICARDO RAMON MARTINEZ HERRERA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ESCLUSA, C.A..-
SEGUNDO: SE SUSPENDE la Medida Innominada decretada por éste Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2011. Líbrese oficio de participación al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que continúe con los trámites pertinentes al Expediente No.AH1C-M-2008-000071.-
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Der.....