En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación Fiscalía Primera en contra de la ciudadano BRAUDYS YANMARIO ALVARADO VALERA, titular Cédula de Identidad Nº V-15093199, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CÒDIGO PENAL, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone a la acusada ciudadano BRAUDYS YANMARIO ALVARADO VALERA, titular Cédula de Identidad Nº V-15093199 del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y el imputado expone: .....