Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por la parte actora ciudadana ADELINA DEL CARMEN MEJIA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.327,352. contra la sociedad mercantil AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1992 bajo el N° 38, Tomo 23-A .