PRIMERO: Declarar la cosa juzgada en la presente causa y en consecuencia, sin lugar la medida cautelar requerida por la demandante, por existir sentencia definitivamente firme que se pronunció sobre los mismos hechos y los mismos argumentos, siendo Ley entre las partes, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el artículo 1.395 del Código Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza del presente asunto.