Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por los abogados YULEIMA CASTILLO OVIEDO y REGULO JESUS OVIOL, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.630 y 39.935, en ese orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos
MIGUEL ORLANDO COLINA CASTILLO, NELIDA JOSEFINA CASTILLO PADRÓN y ROSA AMELIA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.233.717, V-7.128.001 y V8.848.976, respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria .....