DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte demandante IRLANDA BETHSABE MENDOZA LITARDO, en el juicio de Cobro de Bolívares que incoara en contra de la ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO, ambas identificadas al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de Nombramiento de Administrador Judicial ad hoc de las siguientes Sociedades Mercantiles:
Sociedad Mercantil EMPRESA METAL MOBILI, inscrita ante el Registro Mercantil del estado Aragua, de fecha 04 de septiembre de 1992, bajo el No. 22, Tomo 525-A, RIF. J300928560.
Sociedad Mercantil METAL COLOR C.A., inscrita ante .....