este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: sin lugar la solicitud de cambio de medida cautelar de prisión preventiva, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 11 de Diciembre de 2007.