Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la consulta de ley, prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada el día 2 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMIGDIO RAFAEL INDRIAGO GARCÍA, contra el MINISTERIO DEL TRABAJO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social). 2. REVOCA el fallo consultado. 3. Declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. 04