SEGUNDO: Vista las solicitudes realizadas tanto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), como por la Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 6 y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos anteriores, cumplió con el tiempo establecido en su sanción el cual era de SEIS (06) MESES, aunado al hecho de que se evidenció de los informes cursantes en actas que "... el mismo se encuentra trabajando en por su cuenta..., esta Jueza encargada de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Ad.....