DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra el ciudadano: JOSE ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.626.928, quien nació en Barquisimeto Estado Lara en fecha 13-03-86, de 22 años de edad, soltero, hijo de José Ortiz y Jenny Rodríguez, de oficio Ayudante de Herrería, domiciliado en el Barrio José Feliz Rivas, carrera 3 con calle 3C, casa 502 a una cuadra queda la Escuela Maria Lusinchi, Teléfono: 0416-2555512, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LESIONES GENERICAS EN GRADO D.....