Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Leniska Lisbeth Parada González y José Gilberto Terán Narea, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.516.139 y V-6.855.856, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 31 de Enero de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 11; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezo.....