este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ y ARNYZE MELAISI SANCHEZ BASTIDAS, ya identificados, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Julio del año 1.997, bajo el Acta Nº 55, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 1.997.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos habidos dentro del matrimonio se establece lo siguiente:
En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ambos padres compartirán el ejercicio de la misma, mientr.....