/Este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: RODRÍGUEZ FIGUEROA, ALIRIO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.421.141, por el lapso de DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena impuesta, computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana). Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, Ofíciese, notifíquese y cúmplas.....