III
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS , intentada por la Ciudadana: MARÍA ESMERALDA MONTILLA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-2.511.972, asistido por el Abogado en ejercicio, MANUEL ANTONIO ACOSTA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 152.958.
Déjese copia Certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L.....