´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por los ciudadanos VICMARYS BRITO Y LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nrosº V-16.613.958 y V-15.999.486., debidamente asistido por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, contrajeron matrimonio civil el 26/05/2006, contrajeron matrimonio civil por ante en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 223, del Libro de Matrimonios del año 2004, acompañada a la prese.....