Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: WILMER ALFREDO HUIZA REYES y MIRNA ZULET FLORES ORTEGA, plenamente identificados en autos, el día 05 de Marzo de 1998, por ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 06, folio 7, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1998 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija WILETNA DANIELA respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrarios al interé.....