DECISIÓN
Con fuerza en los razonamientos que anteceden, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado PITAGORAS JESURUM R., en su condición de defensor privado del ciudadano JHOAN ALI OMAÑA GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada el 15 de octubre del 2007, y publicado su texto integro en la misma oportunidad, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, rectifica la pena impuesta al ciudadano ALI JOHAN OMAÑA GUTIERREZ, rebajándola a DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5, en concordancia c.....