Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, a un Tribunal del Municipio Iribarren de esta circunscripción judicial, en consecuencia, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil del Estado Lara, (U.R.D.D. –CIVIL-), a los fines de que se distribuya la presente causa entre los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-