Esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 21 apartes 10 y 13 de la LOTSJ, estima imprescindible que Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19, segundo aparte de la aludida Ley, contados a partir de que conste en autos su notificación, se sirva remitir la certificación de los días de despacho transcurridos en esa Instancia Jurisdiccional, desde el 15 de febrero de 2007 (inclusive), oportunidad en la que se pronunció sobre la admisión de los medios de prueba promovidos, con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la parte apelante de autos, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, hasta el 1° de marzo de 2007 (inclusive), fecha en que se dictó el auto objeto de apelación. 04