IV
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, con arreglo a lo establecido en el artículo 561.d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Carlos Omar Blanco. Dictada en horas de despacho, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de l.....