Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 12 de enero de 2010, por la abogada AHEISSA EDITH BELLO GÓMEZ, en su carácter de defensora de confianza de los imputados SALAS CASTELLANO GREGORIO ANTONIO y MAIZ CABELLO ANDRÉS ALEJANDRO, contra la decisión dictada el 04 de enero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Control Circunscripcional, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los citados imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 251 numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículos.....