DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 9 de enero de 2012, por el ciudadano LUCIANO RONDÓN BELLO, en su condición de denunciante y presunta víctima, asistido en este acto por los abogados LUIS ARMANDO GARCÍA, ANTONIO BONVICHINI RUA y DANIEL RAMON IGLESIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de los "autos" dictados por ese Juzgado, en los cuales se acordó el diferimiento de la audiencia prevista en el artículo 323 el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de.....