En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial ejercida por la ciudadana Myriam Mercedes Prado Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.225.699, debidamente asistida por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 18.205 y 32.535, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. En consecuencia, este Juzgado:
PRIMERO: Ordena el pago de los intereses moratorios generados sobre las prestaciones sociales, desde el día 01 de noviembre de 2009, hasta la fecha en la cual ocurrió el efectivo pago de las prestaciones sociales (25 de mayo de 2012); dichos intereses deb.....