En mérito a las razones que preceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN PENAL en la causa seguida al ciudadano ADOLFO JOSE VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia para el momento de los hechos, de conformidad con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ADOLFO JOSE VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia para el momento de los hechos, de conformidad con el artículo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. No.....