este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE SUSPENDE La presente causa hasta que la parte actora presente fianza o caución por la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 1.035.690,00), que comprende el doble de la estimación de la demanda más las costas calculadas por este Tribunal prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la estimación, en el término de cinco (05) días siguientes a la notificación de la presente decisión. Esto en el entendido que si la demandante no subsana la omisión de fianza o caución en el término s.....