Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: ACLARA Y RECTIFICA la sentencia de fecha 10 de febrero de 2023, en el sentido que donde dice:
En el encabezado "Valencia, 10 de febrero de 2022" y en el dispositivo: "De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada."
debe decir:
En el encabezado "Valencia, 10 de febrero de 2023" y en el dispositivo: "De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante."
Segundo: Queda incólume el resto de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de febrero de 2023, en la presente causa. Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia definitiva de .....