por cuanto se observa que en fecha 01-03-2005, en el Asunto N° KP02-R-2005-000076, juicio por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, intentado por EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A. contra DISTRIBUIDORA RAINBOW, C.A, el suscrito Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, se inhibió de conocer en todas las causas en las cuales los mencionados abogados participen, por las razones que ahí se expusieron, con fundamento en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar en fecha 08-03-2005, por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y por cuanto las causas que originaron tal inhibición no han cesado, procede a INHIBIRSE de conocer en esta causa por la razones y fundamentos que le impiden cumplir su misión jurisdiccional dentro del marco legal, fundamentando esta inhibición en la citada causal.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y .....