Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al ciudadano OSWALDO MENDOZA EVIES, quien es venezolano, Cédula de Identidad N° 13.435.530, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 13-05-1975, hijo de Luzmila Evies y de Albino Mendoza, de oficio Funcionario Policial, con domicilio en Caserío Las Tunas, Ínter comunal Duaca-Barquisimeto, Sector El Parque, casa S/N, de esta ciudad, fijando como plazo del régimen de prueba el de un (01) año, y se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de Acercarse a la Victima. 3.- Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas.
Todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 44 del Código Orgánico Proc.....