Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos SUSPENDE LA CAUSA, por el lapso de 33 días continuos.
Así mismo, cumplido como sea este lapso el tribunal se pronunciara por auto separado acerca de la continuación de la presente causa y la fijación de la audiencia preliminar. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidos (22) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2.006). Años 195º y 147º.-
La Juez.....