Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos, Martín JOSE Riera Suárez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.854.589 de 41 años, domiciliado en Barrio La Paz, sector 5 manzana C parcela No 4 y Margarita Roselina Sira, titular de la cédula de identidad No 4.851.441, domiciliada en Bario La Paz, sector 5, parcela 6 Manzana E, de 55 años de edad por haber nacido el 22-08-1950, de oficios del hogar, Barquisimeto, Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de: ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la ley Contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un pl.....