La Corte declaró PROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria formuladas por la querellante, de la Sentencia N° 2003-3189 dictada por esta Corte en fecha 18 de septiembre de 2003 y, en este sentido, SE SUBSANA el error material aquí referido en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión. En consecuencia, téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia señalada supra,
Por lo que se leerá en la página uno (1), primer párrafo, lo que de seguidas se expone: "(...) GLORIA MORALES HENRIQUEZ con Cédula de Identidad N° 3.799.922 (...)".