Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL E HILDA RAMÍREZ ESTEVA, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 3.169 Y 16.005 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Defensores Privados de la ciudadana: ODALYS MAYLIN LEDEZMA MORILLO, y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 23 de Enero del presente año, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en las Causas que Guarden Relación con Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.