En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el abogado JESÚS ENRIQUE DURAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.917, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "LICORERIA Y CONFITERIA LA GRAN CASONA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 324-A-VII, de fecha 13 de marzo de 2003, interpusieron acción de amparo constitucional con medida de suspensión de efectos contra el acto administrativo, contenido en la Providencia Administrativa N° 2010-00012, de fecha 11 de febrero de 2010, emanado de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUMAT), de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL D.....