Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la defensa publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, toda vez que la misma fue interrumpida en fecha14 de Mayo del año 2008 cuando fue librada una orden de ubicación de conformidad con el 617 de la lopna al referido adolescente. Se ordena la continuación de los actos del proceso ya se encuentra fijada audiencia preliminar. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.