DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos:
PRIMERO: Se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público y por cuanto tal como se desprende de actas esta la presencia de dos adolescentes, así como lo alegado por la Defensa técnica, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el or.....