En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar Solicitud formulada por la defensa relativa a Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, que en el año 2007, fue impuesta al imputado Alexander Sánchez Aldana, titular de la cedula de identidad Nº 13.831.362, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Municipal, calle 4, carrera 7, Nº 6-51, Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Notifíquese al imputado, a la Defensa Técnica, a la Fiscalía décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión ya la Coordinación de Alguacilazgo a fines de informar el cese de la medida. Líbrese oficio respectivo. NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisim.....