LA CORTE declaró CON LUGAR la demanda por ejecución de las fianzas de anticipo Nros. 657 y 659 y de las de fiel cumplimiento Nros. 658 y 660; interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., en su carácter de fiadora principal y solidaria de las obligaciones contractuales asumidas por Distribuidora Grudiver, S.A.; Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., a la cancelación de los montos afianzados mediante los contratos de fianza Nos. 657, 658, 659 y 660, celebrados en fecha 24 de agosto de 2000, en virtud del incumplimiento de Distribuidora Grudiver, S.A,; 3.- Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A. en virtud de lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.