Ahora bien, como en autos no es posible precisar una fecha de ingreso y ante las contradicciones de la demandada en el presente juicio, por errores cometidos en los documentos emanados de ella como la liquidación inserta al folio 28, es evidente que no cumplió cabalmente con la carga probatoria del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como fecha de ingreso la señalada en el libelo, es decir 01 de enero de 2010.